Vacaciones y utilidades

15 o 16 días de bono vacacional en el primer año: LOTTT y Sentencia 0589 del TSJ

Analizamos la LOTTT, la Sentencia N° 0589 del TSJ y la diferencia entre el piso legal de 15 días y las políticas que otorgan 16 días de bono vacacional desde el primer año en Venezuela.

Equipo ADN Software12 de septiembre de 20265 min de lectura
Calendario legal y documentos de trabajo representando vacaciones y bono vacacional en la nómina venezolana

Equipo ADN Software

Especialistas en nómina venezolana

Actualizado el 12 de septiembre de 2026

En la administración de nómina y gestión humana en Venezuela existe una práctica bastante difundida: otorgar 15 días hábiles de descanso vacacional y 16 días de bono vacacional al cumplir el primer año de servicio. Esta costumbre proviene de interpretar que el día adicional de bonificación se genera o se cuenta desde el día uno de labores. Sin embargo, al revisar con rigor la legislación laboral, se evidencia cuál es la base legal exacta y qué ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia al respecto.

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) regula estos dos conceptos en sus artículos 190 y 192. Para el primer año de servicio, ambos tienen el mismo piso mínimo: quince días.

Días de descanso vacacional (Artículo 190)

Al cumplir un (1) año de servicio ininterrumpido para un patrono, el trabajador tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. En los años sucesivos, tendrá derecho a un día hábil adicional por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días adicionales.

Bono vacacional (Artículo 192)

En la oportunidad de sus vacaciones, el patrono debe pagar una bonificación especial equivalente a un mínimo de quince (15) días de salario normal, más un (1) día adicional por cada año de servicios hasta un total de treinta (30) días.

Lectura conjunta

Como se aprecia de la lectura directa de la norma, el piso legal mínimo para el primer año de servicio es de 15 días hábiles de vacaciones y 15 días de salario por bono vacacional. La acumulación del día adicional (para llegar a 16, 17 o más días) aplica a partir de los años de servicio sucesivos (segundo año en adelante).

2. El criterio del TSJ: Sentencia N° 0589 (Sala de Casación Social)

Esta interpretación queda confirmada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. En la Sentencia N° 0589 de fecha 3 de julio de 2017 (Ponencia del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Expediente N° AA60-S-2016-000692, caso Richard José Cordero Petit contra Irvin Enrique Sánchez), la Sala de Casación Social examinó una controversia enfocada en la correcta aplicación e interpretación de los artículos 190 y 192 de la LOTTT.

En el análisis del fallo, la Sala ratificó la estructura de cálculo dispuesta en la norma legal vigente, precisando que el derecho base nace al cumplir el primer año con 15 días hábiles por vacaciones y 15 días por bono vacacional, incrementándose progresivamente en un día adicional por cada año subsiguiente de labor.

3. ¿Está mal si una empresa otorga 16 días de bono vacacional desde el primer año?

No, no está mal. Es decisivo hacer esta aclaración para no generar confusiones operativas:

  1. Norma mínima e indisponible: las cantidades establecidas en los artículos 190 y 192 constituyen pisos mínimos de derecho del trabajo.
  2. Principio de favorabilidad y progresividad: el Artículo 3 de la LOTTT establece expresamente que los convenios o contratos de trabajo pueden acordar reglas o beneficios más favorables para el trabajador que superen la norma general. Asimismo, el Artículo 18 de la LOTTT consagra los principios rectores de intangibilidad, progresividad y aplicación de la norma o condición más favorable.

Por ende, si la política interna de la empresa, el contrato individual o la convención colectiva fija el bono vacacional en 16 días desde el primer año, es una práctica perfectamente legal e inatacable, ya que mejora el derecho mínimo fijado por la ley en beneficio del trabajador.

Resumen para el especialista de nómina

  • Mínimo Legal (LOTTT): primer año = 15 días hábiles de vacaciones y 15 días de bono vacacional.
  • Acumulación de días adicionales: se suma 1 día por cada año sucesivo (a partir del segundo año).
  • Respaldo jurisprudencial: Sentencia N° 0589/2017 de la Sala de Casación Social del TSJ.
  • Mejoras beneficiosas: otorgar 16 días de bono desde el primer año no viola la ley; es una condición más favorable plenamente válida bajo el principio de progresividad.

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